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Portada de la guía «Aviso de publicidad COFEPRIS para médicos: cuándo es aviso, cuándo es permiso y qué se puede anunciar» de Ad Center, agencia de marketing médico en Culiacán

Aviso de publicidad COFEPRIS para médicos: cuándo es aviso, cuándo es permiso y qué se puede anunciar

Leo del Rincón

Por , Director General y Fundador de Ad CenterPublicado el

Respuesta corta: si eres médico y anuncias tu práctica profesional, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad te pide presentar un aviso de publicidad ante COFEPRIS dentro de los cinco días previos a difundir (arts. 86 y 87). Si lo que anuncias es un establecimiento que presta servicios de salud, o servicios de embellecimiento, el Reglamento pide permiso (art. 79). En los dos casos tu anuncio debe decir qué institución te expidió el título y tu número de cédula profesional.

Antes de leer: esto es información general escrita por una agencia de marketing, no asesoría legal. Citamos el texto oficial de cada norma y su fuente al final. Para decidir el trámite de tu caso, confírmalo con COFEPRIS o con un asesor en regulación sanitaria.

¿Qué es el aviso de publicidad de COFEPRIS?

Es el trámite con el que le informas a la autoridad sanitaria que vas a publicar publicidad. La Ley General de Salud dice que el reglamento decide qué publicidad necesita autorización y en cuáles basta con «dar aviso» (art. 301 bis). El Reglamento en Materia de Publicidad lista en el artículo 86 lo que requiere aviso, y en la primera fracción están las «actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades». Ahí entra el médico que anuncia su consulta.

En el catálogo de trámites de COFEPRIS aparece como Aviso de Publicidad, con la homoclave COFEPRIS-02-002, y se presenta en línea por la plataforma DIGIPRiS.

¿Aviso o permiso de publicidad: cuál necesito?

La diferencia sale de dos artículos del Reglamento. El artículo 79 dice que requiere permiso la publicidad de la «prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual», y también la de «servicios y procedimientos de embellecimiento». El artículo 86 manda a aviso las actividades profesionales y las especialidades. Leídos juntos, queda así:

Quién anuncia Trámite que pide el Reglamento Base Trámite en COFEPRIS
Médico o especialista que anuncia su práctica profesional Aviso de publicidad, dentro de los 5 días previos a difundir Arts. 86 fr. I y 87 COFEPRIS-02-002
Clínica, hospital u otro establecimiento que presta servicios de salud Permiso de publicidad Art. 79 fr. I COFEPRIS-02-001
Servicios y procedimientos de embellecimiento Permiso de publicidad Art. 79 fr. VI COFEPRIS-02-001

Esta tabla es nuestra lectura del texto. Hay casos que se cruzan, como un especialista que anuncia también su clínica, y ahí conviene preguntar antes de lanzar la campaña.

Ojo con algo que muchos pasan por alto: el Reglamento también le pide a quien difunde que se asegure de que la publicidad tenga su permiso o aviso (art. 78). Por eso una agencia seria te pregunta por tu trámite antes de prender anuncios.

¿Cómo se obtiene el aviso de publicidad?

Según la información publicada por COFEPRIS, el aviso se presenta en DIGIPRiS y no requiere respuesta de la autoridad: se atiende en el momento. A grandes rasgos:

  1. Ten tu establecimiento registrado. El manual de COFEPRIS para el aviso de publicidad indica que antes debes tener dado de alta tu establecimiento con un aviso de funcionamiento o de responsable sanitario.
  2. Prepara el proyecto de publicidad: el texto, las imágenes o el guion del anuncio, el medio donde va a salir y cuánto tiempo.
  3. Presenta el aviso en DIGIPRiS antes de difundir. Para las actividades profesionales, el artículo 87 pide hacerlo «dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión».
  4. Guarda el acuse. Es lo que te piden la plataforma, el medio o la agencia para comprobar que el anuncio tiene su trámite.

El paso a paso con capturas está en el manual oficial de COFEPRIS que enlazamos al final.

¿Cuánto cuesta el permiso de publicidad de COFEPRIS?

Según COFEPRIS, el aviso de publicidad no tiene costo. El permiso (COFEPRIS-02-001) sí causa un pago de derechos con base en el artículo 195 de la Ley Federal de Derechos, y el monto cambia según el tipo de mensaje y el medio donde se va a difundir. Revisa la cifra vigente en la ficha oficial del trámite antes de pagar, porque los derechos se actualizan cada año. COFEPRIS publica un plazo de respuesta de 7 días hábiles para el permiso.

¿Qué debe llevar el anuncio de un médico?

Dos normas lo dicen casi con las mismas palabras. La Ley General de Salud (art. 83) pide que quien ejerce una especialidad médica indique «la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente», y que esas menciones vayan también en su publicidad. El Reglamento (art. 19) lo repite para «cualquiera que sea el medio publicitario». En la práctica, tu anuncio, tu sitio y tus redes deberían mostrar:

  • Tu nombre como aparece en la cédula.
  • La institución que te expidió el título.
  • Tu número de cédula profesional y, si eres especialista, el de especialidad y el certificado vigente.

Y hay cosas que no se deben anunciar. El Reglamento niega la autorización cuando la publicidad «ofrezca tratamientos… cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente» (art. 18), y la Ley pide que el mensaje sea comprobable y tenga contenido orientador (art. 306). Traducido a una campaña: nada de «cura garantizada», «sin riesgo» o «resultados en 7 días».

COFEPRIS sí revisa redes sociales. En su comunicado del 4 de agosto de 2026, COFEPRIS informó que monitoreó 36 mil 973 anuncios y suspendió 31 mil 155 anuncios irregulares en redes sociales y plataformas de comercio electrónico, en un trabajo junto con autoridades de seguridad.

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¿Qué se puede anunciar en Google y en Meta?

Además de la norma mexicana, cada plataforma tiene su política. Lo más importante para un consultorio:

Plataforma Lo que pide
Google Ads Su política de atención médica y medicamentos no permite anunciar tratamientos médicos especulativos o experimentales. En México, las farmacias en línea solo se pueden anunciar con registro en COFEPRIS, sin medicamentos de receta y con certificación de Google.
Meta (Facebook e Instagram) No permite que el anuncio afirme o insinúe que conoce una condición de salud de quien lo ve. «¿Tienes diabetes?» no pasa; «Nuevo tratamiento para la diabetes disponible» sí. Los anuncios de productos, procedimientos o cirugías cosméticas deben dirigirse a mayores de 18 años.

Lo explicamos con ejemplos en Meta Ads para médicos y en Google Ads para clínicas.

¿Y los datos de los pacientes?

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2025, considera sensibles los datos que revelan el «estado de salud presente o futuro» (art. 3, fr. VI). Para usarlos se necesita el «consentimiento expreso y por escrito» del paciente (art. 8). Para tu marketing significa tres cosas:

  • No subas listas de pacientes a Google o Meta para hacer audiencias.
  • No publiques fotos, casos ni testimonios sin el permiso por escrito del paciente.
  • Cuida qué datos viajan a las plataformas desde tu sitio. Los términos de las herramientas de negocio de Meta piden no enviarle información de salud.

Preguntas frecuentes sobre el aviso de publicidad de COFEPRIS

¿Necesito aviso de publicidad de COFEPRIS para anunciarme en Facebook o Google?

Si eres médico y anuncias tu práctica profesional, el Reglamento en Materia de Publicidad pide presentar aviso de publicidad, sin importar el medio, dentro de los cinco días previos a difundir (arts. 86 y 87). Si anuncias un establecimiento que presta servicios de salud, el Reglamento pide permiso (art. 79). Confirma tu caso con COFEPRIS o con un asesor regulatorio.

¿Cuál es la diferencia entre aviso y permiso de publicidad?

El aviso se presenta y no espera respuesta de la autoridad; el permiso es una autorización que COFEPRIS resuelve. El Reglamento manda a aviso las actividades profesionales y las especialidades (art. 86) y a permiso los servicios de salud que no se dan en forma individual y los de embellecimiento (art. 79).

¿Cuánto cuesta el aviso de publicidad de COFEPRIS?

Según la información de COFEPRIS, el aviso de publicidad no tiene costo. El permiso de publicidad sí lleva un pago de derechos que cambia según el mensaje y el medio, y su monto vigente se consulta en la ficha oficial del trámite COFEPRIS-02-001.

¿Qué datos debe llevar la publicidad de un médico en México?

La institución que le expidió el título, su número de cédula profesional y, si es especialista, el certificado de especialidad vigente. Lo piden el artículo 83 de la Ley General de Salud y el artículo 19 del Reglamento en Materia de Publicidad, en cualquier medio.

¿Puedo publicar fotos de antes y después de mis pacientes?

Solo con el permiso por escrito del paciente, porque son datos de salud y la ley los trata como sensibles. Además, Meta permite antes y después en procedimientos cosméticos generales únicamente dirigidos a mayores de 18 años, sin mensajes que hagan sentir mal a la persona por su apariencia.

¿Ad Center hace el trámite del aviso de publicidad?

El aviso lo presenta el médico o su responsable sanitario, porque se hace con los datos de su establecimiento. Nosotros preparamos el proyecto de publicidad, revisamos que cada anuncio cumpla con la normativa y con las políticas de Google y Meta, y te decimos qué datos poner antes de lanzar la campaña.

Fuentes oficiales consultadas el 17 de octubre de 2026

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, última reforma DOF 08-09-2022, arts. 18, 19, 78, 79, 86 y 87: diputados.gob.mx
  • Ley General de Salud, arts. 83, 301 bis y 306: diputados.gob.mx
  • COFEPRIS, Autorización publicitaria (aviso y permiso): gob.mx/cofepris
  • Ficha del trámite Permiso de Publicidad COFEPRIS-02-001: gob.mx
  • Manual del Aviso de Publicidad en DIGIPRiS: gob.mx
  • Comunicado de COFEPRIS sobre publicidad irregular en redes sociales (4-ago-2026): gob.mx/cofepris
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, arts. 3 y 8: diputados.gob.mx
  • Google Ads, política de atención médica y medicamentos: support.google.com
  • Meta, normas de publicidad de salud y bienestar: transparency.meta.com y de atributos personales: transparency.meta.com

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